CAUSA PARA SOLICITAR EL INICIO DE JUICIO POLÍTICO CONTRA RUBÉN ROCHA MOYA
Dirigida a: Congreso de Sinaloa
📝 La causa
Por afectaciones graves a los intereses públicos fundamentales del Estado de Sinaloa, posibles ataques a la libertad del sufragio, quebranto de la confianza pública y la gravedad extraordinaria de las imputaciones formuladas en su contra por autoridades judiciales de los Estados Unidos de América.
Quienes suscribimos la presente petición consideramos que existen hechos de una gravedad excepcional que justifican que el H. Congreso del Estado de Sinaloa ejerza sus facultades constitucionales y determine la procedencia de un Juicio Político contra Rubén Rocha Moya, a efecto de investigar y esclarecer su posible responsabilidad política derivada de actos u omisiones ocurridos durante el ejercicio de su encargo.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado establece expresamente que el gobernador puede ser sujeto de juicio político cuando incurra en faltas u omisiones que perjudiquen los intereses públicos fundamentales o el buen despacho. Entre las causas previstas se encuentran la violación grave de la Constitución o las leyes, el manejo indebido de recursos públicos y, de manera particularmente relevante para este caso, los ataques a la libertad del sufragio.
El 29 de abril de 2026, la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, conjuntamente con autoridades de la DEA, hizo pública una acusación formal contra Rubén Rocha Moya y otros funcionarios y exfuncionarios de Sinaloa. En lo que corresponde específicamente a Rocha Moya, la acusación federal contempla:
Conspiración para la importación de narcóticos.
Posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos.
Conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos.
El Departamento de Justicia estadounidense señala que esos cargos pueden implicar penas extremadamente severas y que, en el caso de Rocha Moya, la acusación contempla una posible pena de cadena perpetua y mínimos obligatorios acumulados señalados por la legislación estadounidense. Debe dejarse establecido que estos cargos constituyen por ahora acusaciones y que existe presunción de inocencia mientras no exista sentencia condenatoria, como expresamente reconoce el propio Departamento de Justicia.
Pero la relevancia para un juicio político en Sinaloa va más allá de la existencia de cargos penales extranjeros.
La acusación de Estados Unidos sostiene que funcionarios sinaloenses habrían colaborado con integrantes del Cártel de Sinaloa para permitir el traslado de grandes cantidades de fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina hacia Estados Unidos. También se afirma que funcionarios habrían protegido a dirigentes del cartel, proporcionado información sensible sobre operativos de seguridad y permitido que cargamentos de droga fueran protegidos durante su tránsito. Estas son imputaciones de la Fiscalía estadounidense que deberán ser demostradas judicialmente, pero su gravedad obliga a las instituciones mexicanas a investigarlas y no simplemente ignorarlas.
EL SEÑALAMIENTO MÁS GRAVE: LA ELECCIÓN DE 2021
Para efectos estrictamente políticos y constitucionales, uno de los señalamientos más relevantes aparece en la propia acusación estadounidense.
La Fiscalía Federal sostiene que Los Chapitos habrían ayudado a Rubén Rocha Moya a llegar a la gubernatura de Sinaloa, presuntamente mediante el secuestro e intimidación de adversarios políticos. La acusación señala además que Rocha habría sostenido reuniones con integrantes de esa organización y habría prometido proteger sus operaciones. Nuevamente: se trata de imputaciones que deberán ser probadas ante los tribunales.
Sin embargo, este señalamiento tiene una importancia particular para el Congreso de Sinaloa porque la legislación estatal establece literalmente como causa para el juicio político “los ataques a la libertad del sufragio”.
Por ello, si existen elementos que hagan presumir que grupos criminales intervinieron mediante amenazas, secuestros, intimidación o cualquier forma de coacción en un proceso electoral para favorecer a quien posteriormente ocupó la gubernatura, el Congreso no debe prejuzgar culpabilidad, pero sí tiene la obligación política e institucional de abrir una investigación y determinar si existió afectación a la libertad electoral y a la legitimidad de las instituciones democráticas de Sinaloa.
LOS SEÑALAMIENTOS DE ISMAEL “EL MAYO” ZAMBADA TAMPOCO PUEDEN IGNORARSE
Existe además un antecedente público que debe incorporarse como elemento de contexto.
Tras su captura en julio de 2024, Ismael “El Mayo” Zambada aseguró mediante una declaración difundida por su abogado que el día de su captura había acudido a una reunión en la que esperaba encontrarse con Rubén Rocha Moya y Héctor Melesio Cuén, presuntamente para intervenir en una disputa política relacionada con la Universidad Autónoma de Sinaloa. Según su versión, al llegar al lugar fue emboscado y posteriormente trasladado a Estados Unidos.
Es importante expresarlo correctamente: esa carta por sí misma no constituye una sentencia ni demuestra que Rocha Moya hubiera cometido un delito, e incluso existen versiones que señalan que la carta no afirma que Rocha estuviera físicamente presente en el lugar. Pero resulta institucionalmente imposible tratar como irrelevante que uno de los principales dirigentes históricos del Cártel de Sinaloa haya afirmado que esperaba reunirse con el gobernador del Estado para intervenir en un conflicto político.
Este antecedente adquiere una dimensión todavía mayor cuando posteriormente una Fiscalía Federal de Estados Unidos formula una acusación formal contra el mismo gobernador por presuntas relaciones con integrantes del Cártel de Sinaloa.
PÉRDIDA DE CONFIANZA Y GRAVE DETERIORO INSTITUCIONAL
La petición tampoco puede reducirse únicamente a un expediente penal extranjero.
Sinaloa ha atravesado una crisis de violencia, inseguridad, incertidumbre económica y debilitamiento de la confianza ciudadana en sus instituciones. Frente a ello, amplios sectores ciudadanos han expresado inconformidad y cuestionamientos sobre la capacidad y actuación del gobierno estatal.
No sería correcto afirmar jurídicamente que “todos los sinaloenses” tienen exactamente la misma opinión. Es más sólido expresar que existe una profunda preocupación en amplios sectores de la sociedad sinaloense, manifestada públicamente por ciudadanos, empresarios, organizaciones, legisladores y distintos actores sociales.
De hecho, el 24 de agosto de 2026 otro grupo de ciudadanos y representantes empresariales presentó ante el Congreso de Sinaloa una solicitud de juicio político contra Rocha Moya que, según sus promoventes, contiene 16 hechos que consideran susceptibles de investigación.
La confianza pública constituye un elemento fundamental para gobernar. Cuando sobre quien ejerció la máxima responsabilidad ejecutiva del Estado existen acusaciones judiciales internacionales de esta magnitud, señalamientos relativos a una posible intervención criminal en su elección y antecedentes públicos que relacionan su nombre con reuniones atribuidas a dirigentes del narcotráfico, el silencio institucional resulta incompatible con la obligación constitucional de rendición de cuentas.
Rubén Rocha Moya ha rechazado categóricamente las acusaciones estadounidenses y sostiene que carecen de veracidad y fundamento. Su derecho a defenderse debe respetarse íntegramente. Precisamente por ello, el juicio político debe entenderse no como una condena anticipada, sino como el mecanismo institucional para que las acusaciones sean analizadas, las pruebas solicitadas, las responsabilidades determinadas y el señalado pueda ejercer plenamente su derecho de audiencia y defensa.
PETICIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente al H. Congreso del Estado de Sinaloa:
PRIMERO. Que admita la presente denuncia y determine la existencia de elementos suficientes para iniciar el procedimiento de Juicio Político contra Rubén Rocha Moya.
SEGUNDO. Que se investiguen particularmente los hechos relacionados con la elección de 2021 y la posible intervención, intimidación, coacción o participación de organizaciones criminales en perjuicio de la libertad del sufragio.
TERCERO. Que se solicite, mediante los mecanismos institucionales correspondientes, información a las autoridades mexicanas sobre las investigaciones existentes y la documentación que haya sido remitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos respecto de la acusación federal contra Rubén Rocha Moya.
CUARTO. Que se incorporen como elementos de investigación los señalamientos relativos a posibles reuniones, acuerdos, protección o colaboración de funcionarios públicos con integrantes del crimen organizado, sin prejuzgar responsabilidad penal.
QUINTO. Que se determine si durante su gestión existieron actos u omisiones que hayan vulnerado gravemente la Constitución, las leyes, la libertad electoral, la seguridad pública o los intereses fundamentales del Estado de Sinaloa.
SEXTO. Que, en caso de acreditarse las conductas constitucionalmente sancionables, se impongan las consecuencias previstas por la Constitución y las leyes del Estado.
El propio procedimiento sinaloense exige una denuncia escrita, identificación y domicilio del denunciante, una relación de los hechos, los elementos de prueba correspondientes y firma o huella; posteriormente intervienen la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación y, de resultar procedente, la Comisión Instructora.
Sinaloa no necesita condenas anticipadas, pero tampoco necesita impunidad ni silencio. Una acusación de esta magnitud exige verdad, transparencia, investigación y rendición de cuentas. Ningún gobernador, partido político o servidor público puede estar por encima de la Constitución ni del derecho de los sinaloenses a conocer la verdad.
Hay un aspecto que considero muy importante fortalecer todavía más: convertir esto de un argumento político a una denuncia de juicio político formal, con capítulos de HECHOS, DERECHO, PRUEBAS, PETITORIOS y ANEXOS, incluyendo como prueba documental la acusación oficial del Departamento de Justicia de EE. UU., la declaración del Mayo Zambada y notas/documentos sobre el proceso electoral de 2021. Esa versión tendría mucha más fuerza para presentarla físicamente ante el Congreso.
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Petición creada por victor el 03/09/2026.